Acción de Amparo

27 agosto 2015

Hay quienes creen que la Acción de Amparo posee una estación de actuación de medios probatorios o prueba de los derechos reclamados. Sin embargo es una vía carente de dicha actuación probatoria. El exp. N° 2167-98-Lima he dejado claramente como jurisprudencia que la Acción de Amparo es una vía procesal expeditiva en donde los derechos cuya defensa se solicita deben de estar acreditados de manera fehaciente, ya que esta vía carece, como hemos referido, de estación probatoria. En virtud de ello, el juzgador debe de pronunciarse sobre si efectivamente existió violación de los hechos constitucionales alegados y si estos se produjeron por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio de parte del demandado.