TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE NUEVO PRECEDENTE SOBRE LA PROCEDENCIA DE ACCIONES DE AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES

01 diciembre 2011

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha emitido una Sentencia el 21 de Septiembre de 2011, en el Expediente No. 00142-2011-PA/TC, en la que ha establecido Precedentes Vinculantes relacionados con la procedencia de Procesos de Amparo contra Laudos Arbitrales.

Dichos Precedentes Vinculantes establecen han establecido, entre otras cosas, lo siguiente:

1.- El Recurso de Anulación de Laudo Arbitral es una vía procedimental, igualmente satisfactoria, para proteger los derechos fundamentales en caso éstos hubieran sido vulnerados por un Laudo Arbitral.

2.- Es improcedente interponer una Demanda de Amparo para cuestionar la falta de un convenio arbitral. La vía idónea para hacerlo es el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral.

3.- En caso un Laudo Arbitral hubiera resuelto materia relacionada con derechos indisponibles, ello deberá cuestionarse a través del Recurso de Anulación y no a través de un Amparo.

4.- Contra lo resuelto por el Poder Judicial desestimando el pedido de Anulación de Laudo Arbitral sólo cabe el proceso de amparo contra resoluciones judiciales (siempre que se hubiera vulnerado el acceso a la justicia o el debido proceso en el proceso de anulación de laudo arbitral).

5.- Sólo procede la demanda de amparo contra de Laudos Arbitrales en los siguientes casos:

- Cuando el Laudo Arbitral vulnere directa o frontalmente algún precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional.

- Cuando el Laudo Arbitral hubiera inaplicado una norma -vía control difuso- que el TC o el Poder Judicial declaró constitucional (en un proceso de inconstitucionalidad o un proceso de acción popular).

En cualesquiera de los casos es necesario que el afectado hubiera reclamado, previamente, dicha vulneración ante el Tribunal Arbitral y que éste lo hubiera desestimado.

- Cuando la demanda de amparo hubiera sido interpuesta por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa y manifiesta de sus derechos constitucionales (salvo caso de extensión de convenio arbitral).

6.- Los árbitros podrán aplicar control difuso sobre una norma aplicable al caso concreto, sólo en caso dicha norma sea de tal importancia, que dependa la validez del Laudo. Asimismo, el Tribunal Arbitral podrá aplicar control difuso siempre que no sea posible encontrar una interpretación conforme a la Constitución .

El vínculo para acceder a la sentencia es el siguiente:http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00142-2011-AA.html

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